lunes, 8 de abril de 2013

Cuestiones Cívicas: La Basura


Datos sobre la Basura
Hoy en día las cifras de contaminación son alarmantes. El 80% de nuestros desperdicios se alberga en rellenos sanitarios al aire libre donde no existe control sobre el manejo de desechos. De cada 100 Kg. de basura sólo 70 Kg. se recolectan. Más de 30 mil toneladas diarias van a barrancos, ríos y terrenos baldíos convirtiéndose en agentes contaminantes y fuentes de infección. Tu basura contribuye a acumular el gran número de toneladas de basura recopiladas diariamente en la ciudad de México.
En promedio una familia de un país como México genera mensualmente en promedio 1 m3 de basura, constituida básicamente por papel, cartón, vidrio, metal, plásticos, materia orgánica, varios y desechos de control sanitario.


Ley de Residuos Sólidos del D. F.
De la contaminación del suelo por residuos sólidos.
Artículo 71. La determinación de la contaminación del suelo, subsuelo y manto acuífero somero, causada por el manejo inadecuado de residuos sólidos señalado en el artículo 65 de la Ley, será realizada por los particulares a solicitud de la Secretaría, tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. Determinación del nivel de contaminación, considerando la caracterización fisicoquímica del suelo y del contaminante;
II. Determinación del nivel de riesgo ambiental causado por la contaminación así como el área y volumen de suelo contaminado; y
III. Determinación y ejecución de las acciones necesarias de limpieza del suelo para restaurar sus condiciones originales o próximas a éstas.
(Más información del Art. 71 al 75).

Multa establecida: $540 a $54,600
Las multas para quien arroje basura en lugares no permitidos.
El cobro de las multas mencionadas en este artículo será realizado por la Tesorería del D.F. Considerando que el salario mínimo vigente es de $54.60 aproximadamente.


Ley de Residuos Sólidos del D.F.
De las sanciones.
Artículo 101. Las sanciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Ley serán aplicadas, previo el procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo siguiente. A la Secretaría le compete:
a) Sancionar con multa de 10 a 150 días de salario mínimo vigente en el D.F. a quien arroje o abandone residuos sólidos de cualquier especie en la vía pública, áreas comunes, parques y barrancas, de conformidad con lo previsto en los artículos 25, fracción I, y 69, fracción II, de la Ley;
b) Sancionar con multa de 150 a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a quien arroje o abandone residuos sólidos de cualquier especie en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 25, fracción IV, y 69, fracción III, de la Ley.
(Más información sobre las sanciones, el Art. 101 completo).



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