DERECHO INFANTIL 7:
El niño tiene derecho a recibir
educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes
y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar
a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser
el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El
niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
DERECHO INFANTIL 8:
El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
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