Datos sobre la Basura
Hoy en día las cifras de
contaminación son alarmantes. El 80% de nuestros desperdicios se alberga en
rellenos sanitarios al aire libre donde no existe control sobre el manejo de
desechos. De cada 100 Kg. de basura sólo 70 Kg. se recolectan. Más de 30 mil
toneladas diarias van a barrancos, ríos y terrenos baldíos convirtiéndose en
agentes contaminantes y fuentes de infección. Tu basura contribuye a acumular
el gran número de toneladas de basura recopiladas diariamente en la ciudad de
México.
En promedio una familia de un
país como México genera mensualmente en promedio 1 m3 de basura, constituida
básicamente por papel, cartón, vidrio, metal, plásticos, materia orgánica,
varios y desechos de control sanitario.
Ley
de Residuos Sólidos del D. F.
De la contaminación del suelo por residuos sólidos.
Artículo
71.
La determinación de la contaminación del suelo, subsuelo y manto acuífero
somero, causada por el manejo inadecuado de residuos sólidos señalado en el
artículo 65 de la Ley, será realizada por los particulares a solicitud de la
Secretaría, tomando en cuenta los siguientes elementos:
I.
Determinación del nivel de contaminación, considerando la caracterización
fisicoquímica del suelo y del contaminante;
II.
Determinación del nivel de riesgo ambiental causado por la contaminación así
como el área y volumen de suelo contaminado; y
III.
Determinación y ejecución de las acciones necesarias de limpieza del suelo para
restaurar sus condiciones originales o próximas a éstas.
(Más información del Art. 71 al 75).
Multa establecida: $540 a $54,600
Las
multas para quien arroje basura en lugares no permitidos.
El
cobro de las multas mencionadas en este artículo será realizado por la
Tesorería del D.F. Considerando que el salario mínimo vigente es de $54.60 aproximadamente.
Ley de
Residuos Sólidos del D.F.
De
las sanciones.
Artículo
101. Las
sanciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Ley serán aplicadas,
previo el procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo
siguiente. A la Secretaría le compete:
a)
Sancionar con multa de 10 a 150 días de
salario mínimo vigente en el D.F. a quien arroje o abandone residuos
sólidos de cualquier especie en la vía pública, áreas comunes, parques y
barrancas, de conformidad con lo previsto en los artículos 25, fracción I, y
69, fracción II, de la Ley;
b)
Sancionar con multa de 150 a mil días de
salario mínimo vigente en el Distrito Federal a quien arroje o abandone
residuos sólidos de cualquier especie en lotes baldíos, a cielo abierto o en
cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje,
alcantarillado o en fuentes públicas, de conformidad con lo previsto en los
artículos 25, fracción IV, y 69, fracción III, de la Ley.
(Más información sobre las sanciones, el Art.
101 completo).