DERECHO INFANTIL 1:
El niño disfrutará de todos los
derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a
todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya
sea del propio niño o de su familia.
DERECHO INFANTIL 2:
El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la
ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental
a que se atenderá será el interés superior del niño.
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